La accesibilidad universal en espacios públicos es el principio según el cual todos los entornos, productos y servicios deben poder ser utilizados por cualquier persona, independientemente de su capacidad física, sensorial o cognitiva. No se trata de diseñar «para discapacitados», sino de diseñar para la diversidad humana, de modo que la solución sea la mejor para todos.
Marco normativo de la accesibilidad en España
Normativa estatal
- Real Decreto Legislativo 1/2013: Ley General de derechos de las personas con discapacidad
- Real Decreto 505/2007: condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
- CTE DB-SUA: Código Técnico de la Edificación, Seguridad de Utilización y Accesibilidad
- RD 1544/2007: condiciones básicas de accesibilidad en el transporte
Normativa autonómica
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley de accesibilidad que puede ser más exigente que la estatal. Cataluña, País Vasco, Madrid y Andalucía tienen normativas especialmente desarrolladas.
Normativa internacional
- Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2008)
- ISO 21542: requisitos de accesibilidad en edificios y espacios
Principios del diseño universal
- Uso equitativo: útil y vendible a personas con diversas capacidades
- Flexibilidad en el uso: acomoda un amplio rango de preferencias y habilidades
- Uso simple e intuitivo: fácil de entender, independientemente de la experiencia
- Información perceptible: comunica efectivamente la información al usuario
- Tolerancia al error: minimiza riesgos y consecuencias adversas de acciones accidentales
- Bajo esfuerzo físico: puede ser usado eficientemente con un mínimo de fatiga
- Tamaño y espacio para el uso: espacio apropiado independientemente del tamaño o movilidad
Elementos de accesibilidad en espacios públicos
Itinerarios accesibles
- Anchura mínima: 1,80 m libre de obstáculos
- Pendiente longitudinal: máximo 4% (excepcionalmente 8% en tramos de hasta 3 m)
- Pendiente transversal: máximo 2%
- Sin resaltos superiores a 2 cm; los superiores a 0,5 cm deben ser biselados
Pavimento táctil
El pavimento táctil indica a las personas con discapacidad visual los cambios de dirección y los peligros. El pavimento de botones (baldosa con botones) indica parada o peligro. El pavimento de franjas (con líneas en relieve) indica la dirección del itinerario seguro.
Mobiliario urbano accesible
- Bancos: sin pasamanos central, espacio lateral para silla de ruedas
- Papeleras: boca a máximo 1 m de altura
- Fuentes: opción accesible a 75 cm
- Kioscos e información: panel a 140-165 cm de altura (lectura sin agacharse)
Fechas clave
La Ley General de Discapacidad establece que todos los espacios públicos existentes debían ser accesibles antes del 4 de diciembre de 2017. Muchos municipios todavía tienen pendientes adaptaciones que pueden ser objeto de recursos o denuncias.
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